Requisitos para participar en el concurso de méritos de direcciones 2026
Para optar a una dirección escolar mediante este concurso de méritos es necesario ser personal funcionario de carrera docente y cumplir con varios requisitos previos establecidos en la convocatoria:
- Antigüedad docente: tener una antigüedad mínima de cinco años como funcionario/a de carrera en la función pública docente.
- Experiencia de docencia directa: haber impartido docencia directa durante al menos cinco años en alguna de las enseñanzas que ofrece el centro al que se opta (etapa educativa de la escuela o instituto). (En centros pequeños –menos de ocho unidades/grupos– o en enseñanzas especiales como las artísticas, deportivas, escuelas oficiales de idiomas o educación de adultos con plantillas inferiores a 8 docentes, este requisito de antigüedad y docencia puede no exigirse para poder presentarse.)
- Dominio de las lenguas oficiales: acreditar el conocimiento de catalán (certificado de nivel C1 o superior) y, para centros del Valle de Arán, también la acreditación de lengua aranesa (o superar las pruebas correspondientes).
- Formación en función directiva: disponer de la acreditación de directivo profesional docente, es decir, haber superado un curso de formación sobre el ejercicio de la función directiva reconocido por la administración educativa. (En el anexo 3 de la resolución se detallan los cursos de formación inicial o de actualización admitidos como válidos para este requisito.)
- Proyecto de dirección: presentar un proyecto de dirección para el centro escogido, que incluya la propuesta de plan de actuación para los próximos años. (Más adelante detallamos los contenidos clave que debe incluir este proyecto.)
- Idoneidad profesional: no haber sido condenado por delitos sexuales (se debe aportar la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales), un requisito legal indispensable para trabajar con menores de edad en cualquier centro educativo.
Cabe destacar que cada aspirante puede presentar su candidatura a un máximo de tres centros educativos (incluidas Zonas Escolares Rurales) dentro de esta convocatoria, siempre que todos los centros seleccionados pertenezcan a los mismos servicios territoriales del Departamento o al Consorcio de Educación de Barcelona. Todos los requisitos mencionados deben cumplirse a más tardar el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación.
Plazos y presentación de solicitudes
El plazo para presentar solicitudes en este concurso de méritos de dirección es del 19 al 29 de enero de 2026, ambos inclusive. La inscripción y entrega de documentación (incluido el proyecto de dirección) debe realizarse exclusivamente de forma telemática, a través del Portal de Centre del Departamento de Educación. Es importante tener en cuenta que no presentar el proyecto de dirección dentro de este plazo conlleva la exclusión automática de la candidatura, por lo que se debe preparar con antelación y adjuntarlo correctamente junto con la solicitud en línea.
En cuanto a la resolución del concurso, una vez finalizado todo el proceso selectivo, la Administración tiene previsto publicar los nombramientos oficiales de las nuevas direcciones a más tardar el 12 de mayo de 2026. Los candidatos seleccionados comenzarán su mandato como directores/as el 1 de julio de 2026, y éste se extenderá durante 4 años (hasta el 30 de junio de 2030), según establece la convocatoria.
Fases del concurso de méritos y baremo de valoración
El proceso selectivo consta de dos fases sucesivas, cada una de carácter eliminatorio (es decir, es necesario superar la primera para acceder a la segunda):
- Primera fase: Valoración de méritos (hasta 40 puntos). En esta fase se valoran los méritos profesionales de cada aspirante. Se tienen en cuenta la experiencia en la docencia y en la gestión educativa, los cargos directivos desempeñados con anterioridad, así como la formación específica y titulaciones académicas adicionales que presente el candidato. La puntuación máxima otorgada en esta fase es de 40 puntos, y es necesario lograr un mínimo de 20 puntos para superarla y pasar a la fase siguiente.
- Segunda fase: Proyecto de dirección y capacidad de liderazgo (hasta 60 puntos). En esta fase se valora principalmente el proyecto de dirección presentado por el aspirante y sus habilidades de liderazgo. El proyecto escrito puede sumar hasta 40 puntos de la calificación, y la defensa oral de dicho proyecto ante la comisión –junto con una entrevista personal– permite evaluar la capacidad de liderazgo del candidato, con un máximo de 20 puntos adicionales. Para superar esta fase es obligatorio obtener al menos 30 puntos (de los 60 posibles).
La puntuación máxima combinada de todo el proceso es de 100 puntos. Tras completarse ambas fases, la candidatura que obtenga la calificación total más alta será seleccionada para ocupar la dirección del centro. Esta decisión final se formaliza mediante la publicación de los nombramientos en el DOGC en la fecha ya indicada (mayo de 2026).
El proyecto de dirección: elementos clave a incluir
El proyecto de dirección es una pieza central del concurso de méritos, ya que refleja la visión estratégica y el plan de acción que propone cada candidato para el centro educativo que aspira a dirigir. Según la convocatoria, este documento debe elaborarse en formato PDF con una extensión máxima de 30 páginas (fuente Arial 11, interlineado doble). Entre los contenidos clave que debe incluir el proyecto de dirección, destacan los siguientes:
- Análisis del centro: un diagnóstico de la situación actual del centro, identificando sus fortalezas, debilidades, oportunidades y retos educativos.
- Objetivos y mejoras pedagógicas: los objetivos educativos que el candidato se plantea lograr y las líneas de actuación para la mejora del centro en los próximos cuatro años.
- Atención educativa inclusiva: propuestas para garantizar una educación inclusiva y de calidad para todo el alumnado, atendiendo a la diversidad de necesidades educativas.
- Coeducación y convivencia: medidas para promover la coeducación y la igualdad de género, así como para prevenir la violencia y el acoso en el entorno escolar.
- Modelo lingüístico: la definición del proyecto lingüístico del centro (uso de las lenguas oficiales y extranjeras en la enseñanza, fomento del catalán, aranés si corresponde, etc.) y cómo se integrará en el proyecto educativo del centro.
- Organización y liderazgo de equipos: propuestas sobre la organización interna del centro (equipo directivo, coordinadores, distribución de funciones) y el estilo de liderazgo que se adoptará para dirigir al equipo docente y a la comunidad educativa.
- Evaluación y rendición de cuentas: los indicadores que se utilizarán para medir el progreso del centro hacia los objetivos establecidos, y los mecanismos de revisión y rendición de cuentas ante la comunidad educativa (claustro, consejo escolar, familias).
Incluir estos apartados de manera coherente y detallada es esencial, ya que el proyecto de dirección representa hasta 40 puntos de la puntuación final y será examinado minuciosamente por la comisión de selección. Además, la defensa oral del proyecto permitirá al candidato demostrar su capacidad de liderazgo, comunicación y motivación, aspectos igualmente importantes en la valoración global.
Comisión de selección y designación final
La decisión sobre qué candidato asumirá la dirección de cada centro recae en una comisión de selección que se constituye específicamente para cada vacante convocada. Esta comisión está integrada por miembros de la comunidad educativa y representantes de la Administración, garantizando una evaluación amplia y participativa. En concreto, la componen:
- Un inspector o inspectora de educación, que actúa como presidente de la comisión de selección.
- Un/una director/a en activo de otro centro educativo público (designado por el Departamento).
- Un representante de la Administración local (normalmente designado por el ayuntamiento del municipio).
- Tres docentes del centro donde se realiza la selección, elegidos por el claustro de profesorado (compañeros de trabajo de los aspirantes).
- Tres miembros del consejo escolar del centro (representantes de familias o del alumnado y personal de administración y servicios), que no sean profesores ni alumnos menores de edad, elegidos por el propio consejo escolar.
Esta comisión de selección evalúa conjuntamente los méritos presentados por cada candidato (fase 1), la calidad y viabilidad de su proyecto de dirección, y la capacidad de liderazgo demostrada durante la presentación y la entrevista personal. Una vez finalizada la evaluación, la comisión propone al candidato o candidata que ha obtenido la puntuación más alta para que sea nombrado/a como nuevo director o directora del centro.
Finalmente, el nombramiento oficial de las personas seleccionadas lo realiza el Departamento de Educación mediante una resolución publicada en el DOGC (prevista, como se ha mencionado, para mayo de 2026). El mandato ordinario de las nuevas direcciones es de cuatro años, desde julio de 2026 hasta junio de 2030, con posibilidad de renovación si se convocan sucesivos concursos o se cumplen los criterios que establece la normativa para la continuidad en el cargo.
¿Qué pasa si no hay candidatos seleccionados?
Puede darse el caso de que, para algún centro educativo convocado, no haya ningún candidato que cumpla los requisitos o que ningún aspirante alcance la puntuación mínima necesaria para ser seleccionado. También puede suceder que el candidato propuesto para un centro acabe renunciando al cargo porque ha sido nombrado director de otro de los centros por los que concursaba. Ante estas situaciones, la normativa prevé un procedimiento excepcional: el/la director/a de los servicios territoriales (o del Consorcio de Barcelona, si corresponde) puede nombrar a un director o directora en funciones, de forma extraordinaria y por un periodo de un año, previa consulta con la inspección de educación y el consejo escolar del centro afectado. Este nombramiento provisional garantiza que el centro cuente con equipo directivo para el curso siguiente, mientras no se vuelva a convocar la plaza de dirección vacante en un nuevo concurso de méritos.